RECEPCIÓN  DE  LOS  TRATADOS  INTERNACIONALES  EN  EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO

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 “Llamamos la atención acerca del hecho, que el tratado,
como tal, es una institución muy compleja cuyo análisis
requiere de mucho tiempo y de muchas experiencias...” 1
Miguel A. D´ESTÉFANO PISANI


MSc. Yanitza ZALDÍVAR RODRÍGUEZ
Universidad de Holguín Oscar Lucero Moya
yzaldivar@fh.uho.edu.cu
Lic. Lisandra GARCÍA LEYVA
Dirección Provincial de la Vivienda de Holguín
población@hol.inv.cu)
Remberto A. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
Universidad de Holguín Oscar Lucero Moya
remberto-sanchez@fh.uho.edu.cu)
País: Cuba
RESUMEN
Es  innegable  que  el  Derecho Internacional  es  instituido  con  la intención  de  tener  una  aplicación  en aquellos  países  que  consintieron  en obligarse  mediante  una  norma internacional,  es  por  eso  que  si  el Derecho  Interno  no  es  conformado con  lealtad  al  Derecho  Internacional, será  un  obstáculo  para  la  correcta aplicación de este. En el ordenamiento jurídico cubano, la ausencia  en  el  Decreto-Ley  191  de 1999 “De los tratados internacionales” y en su legislación complementaria de una  norma  expresa  sobre  el  sistema de  recepción  al  que  se  afilia  Cuba, afecta  el  reconocimiento  de  la jerarquía  de  los  mismos  en  nuestro ordenamiento jurídico.
PALABRAS  CLAVE: TRATADO INTERNACIONAL;  ORDENAMIENTO JURÍDICO  INTERNO;  DERECHO INTERNACIONAL.