RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO
Descargar Artículo Completo en PDF
“Llamamos la atención acerca del hecho, que el tratado,
como tal, es una institución muy compleja cuyo análisis
requiere de mucho tiempo y de muchas experiencias...” 1
Miguel A. D´ESTÉFANO PISANI
MSc. Yanitza ZALDÍVAR RODRÍGUEZ
Universidad de Holguín Oscar Lucero Moya
yzaldivar@fh.uho.edu.cu
Lic. Lisandra GARCÍA LEYVA
Dirección Provincial de la Vivienda de Holguín
población@hol.inv.cu)
Remberto A. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
Universidad de Holguín Oscar Lucero Moya
remberto-sanchez@fh.uho.edu.cu)
País: Cuba
RESUMEN
Es innegable que el Derecho Internacional es instituido con la intención de tener una aplicación en aquellos países que consintieron en obligarse mediante una norma internacional, es por eso que si el Derecho Interno no es conformado con lealtad al Derecho Internacional, será un obstáculo para la correcta aplicación de este. En el ordenamiento jurídico cubano, la ausencia en el Decreto-Ley 191 de 1999 “De los tratados internacionales” y en su legislación complementaria de una norma expresa sobre el sistema de recepción al que se afilia Cuba, afecta el reconocimiento de la jerarquía de los mismos en nuestro ordenamiento jurídico.
PALABRAS CLAVE: TRATADO INTERNACIONAL; ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO; DERECHO INTERNACIONAL.