Historia de la Sociedad.
 
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REGLAMENTO

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD CUBANA DE CIENCIAS DE LA INFORMACION, FILIAL HOLGUIN.

POR CUANTO: Durante aproximadamente 15 años la Sociedad Cubana de Ciencias de la Información Filial Holguín (SOCICT) ha venido desarrollando un sostenido trabajo, acumulando valiosas experiencias en su funcionamiento, avalado por el reconocimiento expreso del Órgano de Relaciones y del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia (MINJUS).

POR CUANTO: Los Estatutos de la SOCICT establecen las responsabilidades, regulaciones y disposiciones generales para la organización, pero no particularizan suficientemente cómo deben ser las políticas de actuación y el funcionamiento de la misma al nivel de Junta Directiva y de Órgano de Base en el actual entorno socioeconómico del territorio.

POR CUANTO: La inserción de la SOCICT en el escenario social exige un reposicionamiento de su accionar, acorde a los tiempos actuales, lo cual es necesario ir reglamentando paulatinamente.

POR CUANTO: Para el propio sostenimiento y desarrollo de la organización se requieren acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento exitoso de las tareas y que estimulen a su vez la creatividad, la búsqueda de fuentes de financiamiento y el mayor reconocimiento social de nuestra organización.

POR TANTO: En uso de las facultades conferidas, ajustándonos a lo establecido en los Artículos 20, 23 y 33 del Reglamento de la Ley de Asociaciones de la República de Cuba así como en los artículos 21, 36, 38 y 55 de los Estatutos de la SOCICT, la Junta Directiva somete a aprobación de los asociados el presente

REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 1: Los asociados deberán abonar los 2:00 pesos correspondientes a la cuota mensual al Responsable del Órgano de Base (OB) antes de que concluya cada trimestre.

ARTICULO 2: Es responsabilidad del Responsable de OB entregar a la Tesorera el importe de la suma de todas las cuotas mensuales de sus asociados en los primeros diez días de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.

ARTICULO 3: Aquellos asociados que, concluido un trimestre no hayan abonado la cuota correspondiente al referido período causarán baja de la organización.

ARTÍCULO 4: La admisión de nuevos miembros tendrá un carácter selectivo. Los interesados deberán presentar la solicitud de ingreso a la Junta Directiva Ampliada (con la participación de responsables de OB) y esta decide la admisión o no en correspondencia con el currículo profesional y los intereses de la Sociedad.

ARTÍCULO 5: La evaluación de nuevos miembros se realizará en las reuniones de la Junta Ampliada en los meses de marzo y septiembre.

ARTICULO 6: Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán los primeros martes de cada mes, siempre que existan temas que abordar, las de la Junta Ampliada se efectuarán trimestralmente.

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