REGLAMENTO
INTERNO
DE LA SOCIEDAD
CUBANA DE
CIENCIAS
DE LA INFORMACION,
FILIAL HOLGUIN.
POR
CUANTO:
Durante
aproximadamente
15 años
la Sociedad
Cubana de
Ciencias
de la Información
Filial Holguín
(SOCICT)
ha venido
desarrollando
un sostenido
trabajo,
acumulando
valiosas
experiencias
en su funcionamiento,
avalado
por el reconocimiento
expreso
del Órgano
de Relaciones
y del Departamento
de Asociaciones
del Ministerio
de Justicia
(MINJUS).
POR
CUANTO:
Los Estatutos
de la SOCICT
establecen
las responsabilidades,
regulaciones
y disposiciones
generales
para la
organización,
pero no
particularizan
suficientemente
cómo
deben ser
las políticas
de actuación
y el funcionamiento
de la misma
al nivel
de Junta
Directiva
y de Órgano
de Base
en el actual
entorno
socioeconómico
del territorio.
POR
CUANTO:
La inserción
de la SOCICT
en el escenario
social exige
un reposicionamiento
de su accionar,
acorde a
los tiempos
actuales,
lo cual
es necesario
ir reglamentando
paulatinamente.
POR
CUANTO:
Para el
propio sostenimiento
y desarrollo
de la organización
se requieren
acciones
y medidas
que coadyuven
al cumplimiento
exitoso
de las tareas
y que estimulen
a su vez
la creatividad,
la búsqueda
de fuentes
de financiamiento
y el mayor
reconocimiento
social de
nuestra
organización.
POR
TANTO: En
uso de las
facultades
conferidas,
ajustándonos
a lo establecido
en los Artículos
20, 23 y
33 del Reglamento
de la Ley
de Asociaciones
de la República
de Cuba
así
como en
los artículos
21, 36,
38 y 55
de los Estatutos
de la SOCICT,
la Junta
Directiva
somete a
aprobación
de los asociados
el presente
REGLAMENTO
INTERNO
ARTÍCULO
1: Los asociados
deberán
abonar los
2:00 pesos
correspondientes
a la cuota
mensual
al Responsable
del Órgano
de Base
(OB) antes
de que concluya
cada trimestre.
ARTICULO
2: Es responsabilidad
del Responsable
de OB entregar
a la Tesorera
el importe
de la suma
de todas
las cuotas
mensuales
de sus asociados
en los primeros
diez días
de los meses
de abril,
julio, octubre
y diciembre.
ARTICULO
3: Aquellos
asociados
que, concluido
un trimestre
no hayan
abonado
la cuota
correspondiente
al referido
período
causarán
baja de
la organización.
ARTÍCULO
4: La admisión
de nuevos
miembros
tendrá
un carácter
selectivo.
Los interesados
deberán
presentar
la solicitud
de ingreso
a la Junta
Directiva
Ampliada
(con la
participación
de responsables
de OB) y
esta decide
la admisión
o no en
correspondencia
con el currículo
profesional
y los intereses
de la Sociedad.
ARTÍCULO
5: La evaluación
de nuevos
miembros
se realizará
en las reuniones
de la Junta
Ampliada
en los meses
de marzo
y septiembre.
ARTICULO
6: Las reuniones
de la Junta
Directiva
se realizarán
los primeros
martes de
cada mes,
siempre
que existan
temas que
abordar,
las de la
Junta Ampliada
se efectuarán
trimestralmente.
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